Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Título SEGUNDO: DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
Capítulo IV: De los Subsistemas Nacionales de Información
Artículo 19. Formarán parte de los Subsistemas: los Comités Ejecutivos de Información Demográfica y Social, de Información Económica, y de Información Geográfica y del Medio Ambiente; los Comités Técnicos Especializados que se constituyan en términos de lo dispuesto en esta Ley, así como las Unidades del Estado.