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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Título SEGUNDO: DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

Capítulo IV: De los Subsistemas Nacionales de Información

Artículo 18. En el acuerdo de creación de un Subsistema conforme al último párrafo del artículo anterior, la Junta de Gobierno deberá señalar como mínimo su infraestructura de información, los indicadores clave que deberá producir y las fuentes de las que se obtendrá -con el apoyo de las Unidades- la información básica para dichos indicadores.

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