Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Título SEGUNDO: DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
Capítulo III: Del Consejo Consultivo Nacional
Artículo 16. El Consejo Consultivo Nacional será presidido por el Presidente del Instituto y fungirá como secretario técnico el servidor público del Instituto que aquél determine.
El Consejo se reunirá de manera ordinaria al menos una vez al año, y en forma extraordinaria cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia así lo exija.
La convocatoria a reunión del Consejo será formulada por el Presidente del Instituto. Podrán solicitar por escrito al Presidente del Instituto, la convocatoria a una reunión extraordinaria cualquiera de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas a través de su Presidente, así como al menos veinticinco por ciento delos miembros del Consejo, con el objeto de tratar alguno de los asuntos a los que se hace referencia en el artículo 15 de esta Ley.
La convocatoria deberá hacerse con la anticipación necesaria, según la naturaleza y urgencia de los asuntos a tratar. Las reuniones se desahogarán conforme a las reglas que se adopten, a propuesta del Instituto.