Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Título SEGUNDO: DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
Capítulo III: Del Consejo Consultivo Nacional
Artículo 14. El Consejo Consultivo Nacional estará integrado por:
I. El Presidente del Instituto;
II. Un representante de cada secretaría de estado de la Administración Pública Federal;
III. Un representante del Poder Judicial de la Federación;
IV. Un representante de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
V. Un representante del Senado de la República;
VI. Cinco representantes de las entidades federativas.
Las entidades federativas que integren el Consejo Consultivo Nacional serán elegidas por cada uno de los cinco grupos que se señalan a continuación, debiendo representarlos de forma rotativa:
a) GRUPO SUR - SURESTE: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
b) GRUPO CENTRO: Distrito Federal y Estado de México.
c) GRUPO CENTRO - NORTE: Aguascalientes, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas.
d) GRUPO CENTRO - SUR: Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala.
e) CENTRO NORTE: Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora, Sinaloa, y Tamaulipas.
Las entidades federativas miembros del Consejo durarán en su encargo dos años, pero sus representantes continuarán en funciones, aún después de terminado su periodo, en tanto no sean elegidos los que deban sustituirlos, y
VII. Un representante del Banco de México, designado al efecto por su Gobernador.
El Instituto podrá invitar a las sesiones del Consejo a representantes de entidades de las administraciones públicas federal y locales e instituciones públicas, sociales y privadas.
Los integrantes del Consejo desempeñarán sus funciones en dicho órgano colegiado de manera honoraria.