Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Título SEGUNDO: DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
Capítulo II: De la Programación
Artículo 11. El Programa Nacional de Estadística y Geografía:
I. Será elaborado cada seis años en congruencia con el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y con el Plan Nacional de Desarrollo, una vez que éste se publique en el Diario Oficial de la Federación; debiendo evaluarse y actualizarse al final de cada ejercicio, o cuando se modifique el citado Programa Estratégico;
II. Definirá el conjunto de actividades y proyectos a ser ejecutados durante cada sexenio presidencial por las Unidades del Estado, en congruencia con lo establecido en el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y en el Plan Nacional de Desarrollo en lo relativo alas materias de Información correspondientes a los Subsistemas, y
III. Se orientará a producir la información tendiente al mejor conocimiento del territorio y de la realidad económica, social y del medio ambiente del país.