Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Título SEGUNDO: DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
Capítulo II: De la Programación
Artículo 10. El Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica:
I. Tendrá una proyección de al menos 24 años y deberá ser revisado y actualizado por la Junta de Gobierno cada seis años, al inicio del cuarto año del periodo correspondiente al Presidente de la República;
II. Constituirá el instrumento rector para la integración y coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
III. Determinará y jerarquizará los objetivos y metas a alcanzar por el Sistema, definiendo las acciones generales necesarias para ello;
IV. Definirá las políticas que deberán atender los Comités Ejecutivos de los Subsistemas en la realización de las Actividades Estadísticas y Geográficas, y
V. Deberá considerar las líneas de acción y elementos que propongan las Unidades del Estado y tomará en cuenta la opinión de instituciones sociales y privadas.