Ley de Seguridad Nacional
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo ÚNICO
Artículo 7. En el Plan Nacional de Desarrollo y en el programa que deél derive, se definirán temas de Seguridad Nacional.
Para la elaboración de la Agenda Nacional de Riesgos, se tomará en cuenta tanto el Plan Nacional de Desarrollo como el programa respectivo.