Ley de Seguridad Nacional
Título QUINTO: DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
Capítulo ÚNICO
Artículo 63. Los datos personales de los sujetos que proporcionen información, serán confidenciales.
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Artículo 63. Los datos personales de los sujetos que proporcionen información, serán confidenciales.
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