Ley de Seguridad Nacional
Título QUINTO: DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
Capítulo ÚNICO
Artículo 61. Los servidores públicos cuyas áreas estén relacionadas con la Seguridad Nacional, orientarán, con base en los principios previstos en el artículo 3o., el desempeño de sus funciones, preservando los de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación que deben cumplir en términos de las disposiciones legales que regulan al servicio público.