Ley de Seguridad Nacional
Título CUARTO: DEL CONTROL LEGISLATIVO
Capítulo ÚNICO
Artículo 60. La Comisión Bicamaral deberá resguardar y proteger la información y documentación que se le proporcione, evitando su uso indebido, sin que pueda ser difundida o referida. En caso contrario, se aplicarán las sanciones que las leyes prescriban.