Ley de Seguridad Nacional
Título TERCERO: DE LA INTELIGENCIA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL
Capítulo I: DE LA INFORMACIÓN Y LA INTELIGENCIA
Artículo 32. Para los efectos de esta Ley se entiende por contrainteligencia a las medidas de protección de las instancias en contra de actos lesivos, así como las acciones orientadas a disuadir o contrarrestar su comisión.