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Ley de Seguridad Nacional

Título TERCERO: DE LA INTELIGENCIA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL

Capítulo I: DE LA INFORMACIÓN Y LA INTELIGENCIA

Artículo 32. Para los efectos de esta Ley se entiende por contrainteligencia a las medidas de protección de las instancias en contra de actos lesivos, así como las acciones orientadas a disuadir o contrarrestar su comisión.

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