Ley de Seguridad Nacional
Título SEGUNDO: DE LAS INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA SEGURIDAD NACIONAL
Capítulo I: DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL
Artículo 13. El Consejo de Seguridad Nacional es una instancia deliberativa cuya finalidad es establecer y articular la política en la materia. Por tanto conocerá los asuntos siguientes:
I. La integración y coordinación de los esfuerzos orientados a preservar la Seguridad Nacional;
II. Los lineamientos que permitan el establecimiento de políticas generales para la Seguridad Nacional;
III. El Programa para la Seguridad Nacional y la definición anual de la Agenda Nacional de Riesgos;
IV. La evaluación periódica de los resultados del Programa y el seguimiento de la Agenda Nacional de Riesgos;
V. Los programas de cooperación internacional;
VI. Las medidas necesarias para la Seguridad Nacional, dentro del marco de atribuciones previsto en la presente Ley y en otros ordenamientos aplicables;
VII. Los lineamientos para regular el uso de aparatosútiles en la intervención de comunicaciones privadas;
VIII. Los lineamientos para que el Centro preste auxilio y colaboración en materia de Seguridad Pública, procuración de justicia y en cualquier otro ramo de la Administración Pública que acuerde el Consejo;
IX. Los procesos de clasificación y desclasificación de información en materia de Seguridad Nacional, y
X. Los demás que establezcan otras disposiciones o el Presidente de la República.