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Ley de Seguridad Nacional

Título SEGUNDO: DE LAS INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA SEGURIDAD NACIONAL

Capítulo I: DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL

Artículo 13. El Consejo de Seguridad Nacional es una instancia deliberativa cuya finalidad es establecer y articular la política en la materia. Por tanto conocerá los asuntos siguientes:

  1. I. La integración y coordinación de los esfuerzos orientados a preservar la Seguridad Nacional;

    II. Los lineamientos que permitan el establecimiento de políticas generales para la Seguridad Nacional;

    III. El Programa para la Seguridad Nacional y la definición anual de la Agenda Nacional de Riesgos;

    IV. La evaluación periódica de los resultados del Programa y el seguimiento de la Agenda Nacional de Riesgos;

    V. Los programas de cooperación internacional;

    VI. Las medidas necesarias para la Seguridad Nacional, dentro del marco de atribuciones previsto en la presente Ley y en otros ordenamientos aplicables;

    VII. Los lineamientos para regular el uso de aparatosútiles en la intervención de comunicaciones privadas;

    VIII. Los lineamientos para que el Centro preste auxilio y colaboración en materia de Seguridad Pública, procuración de justicia y en cualquier otro ramo de la Administración Pública que acuerde el Consejo;

    IX. Los procesos de clasificación y desclasificación de información en materia de Seguridad Nacional, y

    X. Los demás que establezcan otras disposiciones o el Presidente de la República.

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