Ley del Servicio Militar
Artículo 49. Todos los mexicanos de edad militar recibirán una tarjeta de identificación en la que consten sus generales, huellas digitales, clase a que pertenezcan y si han cumplido con el servicio de las armas o si están excluidos o aplazados. Esta tarjeta se expedirá gratuitamente y deberá ser visada cada año por la Oficina de Reclutamiento de Zona, de Sector o Consulados. La Secretaría de la Defensa Nacional fijará oportunamente la fecha desde la cual dicha tarjeta es exigible.