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Ley del Servicio Militar

Artículo 48. Todos los médicos de edad militar legalmente autorizados para ejercer su profesión, están obligados a practicar gratuitamente y como parte integrante de sus obligaciones militares, los reconocimientos necesarios previos al alistamiento, con el fin de determinar si los individuos llenan o no los requisitos para prestar sus servicios militares, todo ello en los términos de los mandatos de esta Ley y su Reglamento.

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