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Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Título QUINTO: Disposiciones generales

Capítulo UNICO

Artículo 98. La Secretaría de Hacienda queda facultada para fijar la interpretación de esta ley y su Reglamento, dictar las resoluciones de observancia general necesarias para su exacto cumplimiento y aclarar los puntos dudosos.

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