Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título QUINTO: Disposiciones generales
Capítulo UNICO
Artículo 98. La Secretaría de Hacienda queda facultada para fijar la interpretación de esta ley y su Reglamento, dictar las resoluciones de observancia general necesarias para su exacto cumplimiento y aclarar los puntos dudosos.