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Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Título QUINTO: Disposiciones generales

Capítulo UNICO

Artículo 97. Ningún funcionario o empleado que forme parte del personal de inspección fiscal, podrá encargarse de la gestión de asuntos de índole administrativa de que deba conocer alguna de las oficinas o personal de la Federación, sujetas a la inspección fiscal, salvo que se trate de asuntos en que se versen intereses propios, adquiridos a título de herencia o con anterioridad al nombramiento del interesado en el servicio de inspección fiscal o derivados de leyes fiscales, independientemente de su voluntad.

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