Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título CUARTO: Infracciones y sanciones
Capítulo I: Infracciones
Artículo 80. El personal de inspección fiscal y el auxiliar de ésta, en su caso, serán infractores:
I. Por no efectuar en tiempo oportuno las movilizaciones ordenadas por la Secretaría de Hacienda.
II. Por salir del lugar que tengan señalado para su radicación o por regresar a él sin orden expresa.
III. Por no rendir los datos, informes y demás avisos en la forma y dentro de los términos que señalen las disposiciones reglamentarias.
IV. Por no integrar, en la forma señalada por las disposiciones reglamentarias, los expedientes que deban formar con motivo de su actuación.
V. Por no remitir o distribuir en la forma y dentro de los términos que fijen las disposiciones reglamentarias, los expedientes a que se refiere la fracción anterior.
VI. Por obrar con negligencia o descuido notorio en el desempeño de sus funciones.
VII. Por no llevar a cabo los actos de inspección que deban efectuar.
VIII. Por proceder dolosamente en el desempeño de su cargo, ya sea ejecutando actos que no deban verificar u omitiendo aquéllos que legalmente procedan.
IX. Por asentar hechos falsos en la documentación, informes o avisos que deban producir con motivo de su actuación.
X. Por alterar los libros y documentos que inspeccionen por razón de su cargo.
XI. Por coludirse con otras personas, sujetas o no a la inspección fiscal, en la ejecución de actos encaminados a obtener algún beneficio, para sí o para terceros, en perjuicio de los intereses fiscales de la Federación.
XII. Por no guardar la reserva debida, respecto de lasórdenes de movilización que reciban o de los actos de inspección en que intervengan.
XIII. Por faltar al cumplimiento de las demás obligaciones que les impongan esta ley o sus disposiciones reglamentarias.