Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título CUARTO: Infracciones y sanciones
Capítulo I: Infracciones
Artículo 79. Los representantes de instituciones, negociaciones o empresas y los particulares, en general, con quienes deba entenderse algún acto de inspección fiscal, serán infractores:
I. Por negarse a aportar los datos, informes o declaraciones que están obligados a suministrar a las autoridades de inspección fiscal o por oponerse a mostrar los libros y documentación, cuya exhibición legalmente se les exija.
II. Por presentar los datos, informes o declaraciones de que habla la fracción anterior, en forma dolosa o irregular.
III. Por no comparecer ante las autoridades de inspección fiscal, en los casos en que sean citados para ese fin.
IV. Por resistirse a la práctica de las visitas y demás actos de inspección fiscal que deban entenderse con ellos, de acuerdo con lo que establece esta ley.