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Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Título CUARTO: Infracciones y sanciones

Capítulo I: Infracciones

Artículo 79. Los representantes de instituciones, negociaciones o empresas y los particulares, en general, con quienes deba entenderse algún acto de inspección fiscal, serán infractores:

  1. I. Por negarse a aportar los datos, informes o declaraciones que están obligados a suministrar a las autoridades de inspección fiscal o por oponerse a mostrar los libros y documentación, cuya exhibición legalmente se les exija.

    II. Por presentar los datos, informes o declaraciones de que habla la fracción anterior, en forma dolosa o irregular.

    III. Por no comparecer ante las autoridades de inspección fiscal, en los casos en que sean citados para ese fin.

    IV. Por resistirse a la práctica de las visitas y demás actos de inspección fiscal que deban entenderse con ellos, de acuerdo con lo que establece esta ley.

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