Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal
Capítulo VII: Averiguaciones administrativas
Instrucción de averiguaciones para la comprobación de irregularidades
Artículo 67. Cuando las irregularidades que se descubran con motivo de la inspección fiscal, sean imputables a alguno de los funcionarios comprendidos en el artículo 108 constitucional o a algún Jefe de Departamento Administrativo, Secretario u Oficial Mayor de una Secretaría de Estado, Secretario General u Oficial Mayor de un Departamento Administrativo, una vez que se hayaincoado la averiguación, el Secretario de Hacienda la someterá al conocimiento del Presidente de la República.