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Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal

Capítulo VII: Averiguaciones administrativas

Instrucción de averiguaciones para la comprobación de irregularidades

Artículo 67. Cuando las irregularidades que se descubran con motivo de la inspección fiscal, sean imputables a alguno de los funcionarios comprendidos en el artículo 108 constitucional o a algún Jefe de Departamento Administrativo, Secretario u Oficial Mayor de una Secretaría de Estado, Secretario General u Oficial Mayor de un Departamento Administrativo, una vez que se hayaincoado la averiguación, el Secretario de Hacienda la someterá al conocimiento del Presidente de la República.

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