Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal
Capítulo VII: Averiguaciones administrativas
Instrucción de averiguaciones para la comprobación de irregularidades
Artículo 66. Cuando del resultado de las averiguaciones que se practiquen aparezca la existencia de irregularidades que originen alguna responsabilidad, se hará la consignación a las autoridades que deban constituirla, con sujeción a las reglas siguientes:
I. Si se trata de responsabilidades que deba constituir alguna autoridad administrativa yéstas se deriven del manejo de fondos, valores o bienes de que haya de conocer la glosa de cuentas, una vez instruido el expediente que origine la averiguación, se turnará a la Contaduría de la Federación para que establezca las responsabilidades existentes; si la responsabilidad debe constituirse por otra autoridad diversa de la Contaduría de la Federación, una vez instruído el expediente necesario, se turnará a la dependencia administrativa que deba conocer del caso, para que establezca las responsabilidades que procedan.
II. Cuando se trate de responsabilidades que demanden la intervención de las autoridades judiciales del orden penal, se instruirá el expediente de la averiguación administrativa y se consignará el caso al representante del Ministerio Público Federal o a quien, en su defecto, haga sus veces, tan pronto como se hayan comprobado los elementos del delito o delitoscometidos; a la vez se le proporcionarán todos los datos e informes que se hayan obtenido acerca de los hechos descubiertos.
III. En los casos de responsabilidades que no corresponda constituir a las autoridades administrativas, por no ser de su competencia, diversas de las que señala la fracción anterior, se instruirán las averiguaciones necesarias para comprobar los hechos que las originen, y la Secretaría de Hacienda promoverá la imposición de las sanciones que procedan.
IV. Cuando una averiguación comprenda responsabilidades definidas en varias de las fracciones anteriores, se hará, por separado, el número de consignaciones que sea necesario.