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Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Título SEGUNDO: Organización del Servicio de Inspección Fiscal

Capítulo I: Materia de la Inspección Fiscal

Artículo 5o. La inversión de los subsidios que conceda la Federación a los gobiernos de los Estados, Municipios, instituciones o particulares, cualesquiera que sean los fines a que se destinen, estará sujeta a la inspección fiscal para comprobar que se efectúa en los términos establecidos.

No se llevará a cabo la inspección fiscal cuando se trate de la inversión de subsidios que no necesite comprobarse porque éstos no estén subordinados a una condición determinada, ni respecto de todas aquellas inversiones que estén expresamente exceptuadas de dicha inspección, por la ley.

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