Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título SEGUNDO: Organización del Servicio de Inspección Fiscal
Capítulo I: Materia de la Inspección Fiscal
Artículo 4o. La inspección fiscal tendrá por materia:
I. Investigar si las oficinas de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes, funcionan con la debida regularidad.
II. Investigar si los agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes, cumplen satisfactoriamente con las obligaciones que les impone su cargo.
III. Vigilar que los actos que se lleven a cabo con motivo del manejo de fondos, valores o bienes de la Federación, o de los que estén bajo su administración o guarda, se ajusten, en cada caso, a las leyes respectivas.
IV. Intervenir en los actos señalados en la fracción anterior, cuando la ley lo requiera.
V. Intervenir en los actos o contratos relacionados con las obras de construcción, instalación y reparación que se lleven a cabo por cuenta del Gobierno Federal, y vigilar la ejecución de los mismos.
VI. Prevenir toda irregularidad en el manejo de los fondos, valores o bienes del Gobierno Federal o de los que se encuentren bajo su administración o guarda, así como en la ejecución de los actos que se enumeran en la fracción III, combatiendo las circunstancias que favorezcan su comisión.
VII. Tomar las medidas necesarias para que se corrijan, por las autoridades competentes, las anomalías o deficiencias que se observen en el funcionamiento de las oficinas, actuación del personal y en la celebración y cumplimiento de los actos de que tratan las fracciones anteriores.
VIII. Investigar y comprobar administrativamente las irregularidades en que incurran los agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes, los demás funcionarios y empleados de la misma y los particulares, por actos que les sean imputables y estén relacionados con materias sometidas al cuidado de la inspección fiscal, así como promover la constitución de las responsabilidades y aplicación de las sanciones correspondientes.