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Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal

Capítulo II: Visitas

Artículo 16. Las visitas ordinarias se practicarán a las oficinas y agentes siguientes:

  1. I. Oficinas Federales de Hacienda.

    II. Aduanas.

    III. Oficinas de Correos y Telégrafos.

    IV. Pagadurías civiles y militares.

    V. Agencias civiles.

    VI. Oficinas y agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes que señale, para el fin indicado, la Secretaría de Hacienda.

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