Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal
Capítulo II: Visitas
Artículo 16. Las visitas ordinarias se practicarán a las oficinas y agentes siguientes:
I. Oficinas Federales de Hacienda.
II. Aduanas.
III. Oficinas de Correos y Telégrafos.
IV. Pagadurías civiles y militares.
V. Agencias civiles.
VI. Oficinas y agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes que señale, para el fin indicado, la Secretaría de Hacienda.