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Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal

Capítulo II: Visitas

Artículo 15. Las visitas ordinarias se practicarán a las oficinas y agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes que señala el artículo siguiente; serán periódicas y tendrán por objeto investigar la forma en que dichas oficinas y agentes ejercen sus funciones, para comprobar la regularidad de su actuación y tomar, en caso contrario, las medidas necesarias para que se corrijan y repriman las irregularidades existentes.

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