Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal
Capítulo II: Visitas
Artículo 15. Las visitas ordinarias se practicarán a las oficinas y agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes que señala el artículo siguiente; serán periódicas y tendrán por objeto investigar la forma en que dichas oficinas y agentes ejercen sus funciones, para comprobar la regularidad de su actuación y tomar, en caso contrario, las medidas necesarias para que se corrijan y repriman las irregularidades existentes.