Ley de Sociedades de Inversión
Capítulo Séptimo: Disposiciones Comunes
Artículo 61. Los nombramientos de consejeros, contralor normativo director general y directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último, de las sociedades de inversión, operadoras de sociedades de inversión y distribuidoras y valuadoras de acciones, deberán recaer en personas que acrediten contar con honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientosy experiencia en materia financiera o administrativa.
Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que no se hayan hecho del conocimiento público, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrán las sociedades arriba citadas de proporcionar toda la información que les sea solicitada al amparo de la presente Ley.
Las personas que sean designadas como consejeros, contralor normativo, director general y directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la de este último, deberán acreditar a la sociedad de que se trate, con anterioridad al inicio de sus gestiones, del cumplimiento de los requisitos señalados en el primer y segundo párrafos de este artículo. La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, criterios, mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo.
En todo caso, las personas a que se refiere el párrafo anterior, deberán manifestar:
I. Que no se ubican en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 12 fracción X, tercer párrafo, tratándose de consejeros de sociedades de inversión y 34, tercer párrafo, en el caso de contralor normativo, director generales y directivos que ocupen el cargo inmediato inferior al de este último de las sociedades a que se refiere el artículo 33 de esteordenamiento, y
II. Que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias de cualquier género.
Las sociedades a que se refiere este artículo deberán informar a la Comisión los nombramientos de consejeros, contralor normativo, director general y directivos del nivel inmediato inferior al de este último, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación, manifestando expresamente que los mismos cumplen con los requisistos aplicables.