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Ley de Sociedades de Inversión

Capítulo Séptimo: Disposiciones Comunes

Artículo 59. Las comisiones y remuneraciones que las sociedades de inversión o sus accionistas cubrirán a las personas que proporcionen los servicios a que se refiere el presente capítulo, así como las que deban pagar los mencionados prestadores de servicios entre sí, deberán sujetarse a las disposiciones de carácter general que al efecto dicte la Comisión, atendiendo a criterios de equidad y transparencia, entre otros.

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