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Ley de Sociedades de Inversión

Capítulo Sexto: De la Prestación de Servicios a las Sociedades de Inversión

Sección VI: De la Proveeduría de Precios

Artículo 49. El servicio de proveeduría de precios se realizará por sociedades cuyo objeto sea exclusivamente la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y suministro de precios actualizados para valuación de valores, documentos e instrumentos financieros, que se organicen y funcionen con arreglo alas disposiciones legales y administrativas que les resulten aplicables.

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