Ley de Sociedades de Inversión
Capítulo Sexto: De la Prestación de Servicios a las Sociedades de Inversión
Sección V: De la Calificación
Artículo 48. Los servicios de calificación de sociedades de inversión serán otorgados por instituciones calificadoras de valores, las cuales en la realización de sus actividades, deberán ajustarse a las disposiciones legales y administrativas que les resulten aplicables.