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Ley de Sociedades de Inversión

Capítulo Sexto: De la Prestación de Servicios a las Sociedades de Inversión

Sección V: De la Calificación

Artículo 48. Los servicios de calificación de sociedades de inversión serán otorgados por instituciones calificadoras de valores, las cuales en la realización de sus actividades, deberán ajustarse a las disposiciones legales y administrativas que les resulten aplicables.

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