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Ley de Sociedades de Inversión

Capítulo Sexto: De la Prestación de Servicios a las Sociedades de Inversión

Sección I: De los Servicios

Artículo 38. Las personas que proporcionen los servicios a que se refiere el artículo 32, fracciones I, II y VI de esta Ley, que por las actividades que desempeñen en favor de la sociedad de inversión que los hubiere contratado, deban actuar frente a terceros, en todo momento deberán contar con el mandato o comisión mercantil, según sea el caso, para celebrar los actos jurídicos correspondientes a nombre y por cuenta de la sociedad de inversión mandante o comitente.

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