Ley de Sociedades de Inversión
Capítulo Segundo: De las Sociedades de Inversión de Renta Variable
Artículo 23. Las inversiones que realicen las sociedades de este tipo, se sujetarán al régimen que la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general, y que deberán considerar, entre otros:
I. El porcentaje máximo del activo total de la sociedad que podrá invertirse en Valores de un mismo emisor;
II. El porcentaje máximo de Valores de un mismo emisor que podrá ser adquirido por una sociedad de inversión;
III. El porcentaje mínimo del activo total de la sociedad que deberá invertirse en Valores y operaciones cuyo plazo por vencer no sea superior a tres meses, y
IV. El porcentaje mínimo del activo total de la sociedad que deberá invertirse en acciones y otros títulos o documentos de renta variable.
Al expedir las disposiciones a que se refiere este artículo, la Comisión podrá establecer regímenes diferentes, atendiendo a las políticas de inversión, liquidez, selección y, en su caso, diversificación o especialización de activos, así como prever la inversión en otros valores, bienes, derechos, títulos de crédito, documentos, contratos,depósitos de dinero y demás cosas objeto de comercio.