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Ley de Sociedades de Inversión

Capítulo Primero: Disposiciones Generales

Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. I. Activos Objeto de Inversión: Los valores, títulos y documentos a los que les resulte aplicable el régimen de la Ley del Mercado de Valores inscritos en el Registro Nacional o listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones, otros valores, los recursos en efectivo, bienes, derechos y créditos, documentados en contratos e instrumentos, incluyendo aquéllos referidos a operaciones financieras conocidas como derivadas, así como las demás cosas objeto de comercio que de conformidad con el régimen de inversión previsto en la presente Ley y en las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión para cada tipo de sociedad de inversión, sean susceptibles de formar parte integrante de su patrimonio;

    II. Comisión: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

    III. Registro Nacional: Al Registro a que se refiere el artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores.

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