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Ley de Sociedades de Inversión

Capítulo Primero: Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las sociedades de inversión, la intermediación de sus acciones en el mercado de valores, así como los servicios que deberán contratar para el correcto desempeño de sus actividades.

En la aplicación de esta Ley, las autoridades deberán procurar el fomento de las sociedades de inversión, su desarrollo equilibrado y el establecimiento de condiciones tendientes a la consecución de los siguientes objetivos:

  1. I. El fortalecimiento y descentralización del mercado de valores;

    II. El acceso del pequeño y mediano inversionista a dicho mercado;

    III. La diversificación del capital;

    IV. La contribución al financiamiento de la actividad productiva del país, y

    V. La protección de los intereses del público inversionista.

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