Ley del Servicio Exterior Mexicano
Capítulo XI: De las sanciones administrativas
Artículo 63. Las sanciones económicas se determinarán tomando como base los beneficios obtenidos o daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y su Reglamento, aplicando dos tantos de la cantidad que resulte por dichos conceptos.
Las sanciones económicas se pagarán una vez determinadas en cantidad líquida.