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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Capítulo XI: De las sanciones administrativas

Artículo 63. Las sanciones económicas se determinarán tomando como base los beneficios obtenidos o daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y su Reglamento, aplicando dos tantos de la cantidad que resulte por dichos conceptos.

Las sanciones económicas se pagarán una vez determinadas en cantidad líquida.

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