Ley del Servicio Exterior Mexicano
Capítulo XI: De las sanciones administrativas
Artículo 62. Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos:
I. La gravedad de la responsabilidad en la que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley y su Reglamento;
II. Las circunstancias socio-económicas del presunto responsable;
III. El rango dentro del Servicio Exterior, así como los antecedentes del presunto infractor;
IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
V. La antigüedad en el servicio exterior y, en su caso, en la administración pública;
VI. La reincidencia en el cumplimiento de sus obligaciones, y
VII. En su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio económicos causados como consecuencia del incumplimiento de sus funciones.