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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Capítulo XI: De las sanciones administrativas

Artículo 62. Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos:

  1. I. La gravedad de la responsabilidad en la que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley y su Reglamento;

    II. Las circunstancias socio-económicas del presunto responsable;

    III. El rango dentro del Servicio Exterior, así como los antecedentes del presunto infractor;

    IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

    V. La antigüedad en el servicio exterior y, en su caso, en la administración pública;

    VI. La reincidencia en el cumplimiento de sus obligaciones, y

    VII. En su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio económicos causados como consecuencia del incumplimiento de sus funciones.

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