Ley del Servicio Exterior Mexicano
Capítulo II: De la integración del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 6. El personal de carrera es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio permanente para la ejecución de la política exterior de México.
Los miembros de carrera del Servicio Exterior podrán encontrarse, durante su pertenencia a éste, en alguno de los siguientes supuestos:
I. en activo;
II. homologados;
III. comisionados conforme al artículo 18 de la Ley;
IV. en licencia, o
V. en disponibilidad.
La administración de rangos, plazas, puestos y estructura del Servicio Exterior se regirá por las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.