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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Capítulo II: De la integración del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 6. El personal de carrera es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio permanente para la ejecución de la política exterior de México.

Los miembros de carrera del Servicio Exterior podrán encontrarse, durante su pertenencia a éste, en alguno de los siguientes supuestos:

  1. I. en activo;

    II. homologados;

    III. comisionados conforme al artículo 18 de la Ley;

    IV. en licencia, o

    V. en disponibilidad.

    La administración de rangos, plazas, puestos y estructura del Servicio Exterior se regirá por las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.

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