Ley del Servicio Exterior Mexicano
Capítulo IX: De los derechos y las prestaciones de los miembros del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 50. En los casos de enfermedad debidamente comprobada, la Secretaría podrá conceder a los miembros del Servicio Exterior licencia hasta por dos meses con goce íntegro de sueldo, dos más con medio sueldo y dos más sin sueldo.
Además, en caso de embarazo, las mujeres tendrán derecho a tres meses de licencia con goce íntegro de sueldo.
Igualmente, la Secretaría podrá conceder licencia por cualquier otra causa justificada, hasta por seis meses sin goce de sueldo.