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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Capítulo IX: De los derechos y las prestaciones de los miembros del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 49. La Secretaría contratará, en los términos del Reglamento, un seguro de gastos médicos para los miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero, que incluirá a su cónyuge y a sus dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con él o ella, según el caso. Tratándose de los hijos de los miembros del Servicio Exterior esta prestación será extensiva únicamente a los menores de 18 años siempre que vivan con él o ella, según el caso.

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