Ley del Servicio Exterior Mexicano
Capítulo II: De la integración del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 4. La rama diplomático-consular comprende los siguientes rangos:
I. Embajador;
II. Ministro;
III. Consejero;
IV. Primer Secretario;
V. Segundo Secretario;
VI. Tercer Secretario, y
VII. Agregado Diplomático.