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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Capítulo II: De la integración del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 4. La rama diplomático-consular comprende los siguientes rangos:

  1. I. Embajador;

    II. Ministro;

    III. Consejero;

    IV. Primer Secretario;

    V. Segundo Secretario;

    VI. Tercer Secretario, y

    VII. Agregado Diplomático.

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