Ley sobre Delitos de Imprenta
Artículo 35. Se necesita querella de la parte ofendida para proceder contra el autor del delito de injurias.
Si la ofensa es a la Nación, o a alguna Entidad federativa, al Presidente de la República, al Congreso de la Unión o alguna de sus Cámaras, a la Suprema Corte de Justicia, al Ejército, Armada o Guardia Nacional o a las instituciones dependientes de aquél o éstas, la querella será presentada por el Ministerio Público, con excitativa del Gobierno o sin ella. Si la injuria es a cualquier otro funcionario, el Ministerio Público presentará también la querella, previa excitativa del ofendido. Si la ofensa es a una Nación amiga, a su gobierno o a sus representantes acreditados en el País, el Ministerio Públicoprocederá también a formular la queja previa excitativa del Gobierno mexicano.
Cuando la ofensa se haga a cuerpos colegiados privados, su representante legítimo presentará la querella correspondiente.