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Ley sobre Delitos de Imprenta

Artículo 34. Siempre que la injuria a un particular o a un funcionario público, se haga de un modo encubierto o en términos equívocos, y el reo se niegue a dar una explicación satisfactoria a juicio del juez, será castigado con la pena que le correspondería si el delito se hubiera cometido sin esa circunstancia. Si se dá explicación satisfactoria no habrá lugara pena alguna.

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