Ley sobre Delitos de Imprenta
Artículo 32. Los ataques a la moral se castigarán:
I. Con arresto de uno a once meses y multa de cien a mil pesos en los casos de la fracción I del artículo 2o.;
II. Con arresto de ocho días a seis meses y multa de veinte a quinientos pesos, en los casos de las fracciones II y III del mismo artículo.