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Ley sobre Delitos de Imprenta

Artículo 32. Los ataques a la moral se castigarán:

  1. I. Con arresto de uno a once meses y multa de cien a mil pesos en los casos de la fracción I del artículo 2o.;

    II. Con arresto de ocho días a seis meses y multa de veinte a quinientos pesos, en los casos de las fracciones II y III del mismo artículo.

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