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Ley sobre Delitos de Imprenta

Artículo 31. Los ataques a la vida privada se castigarán:

  1. I. Con arresto de ocho días a seis meses y multa de cinco a cincuenta pesos, cuando el ataque o injuria no esté comprendido en la fracción siguiente;

    II. Con la pena de seis meses de arresto a dos años de prisión y multa de cien a mil pesos, cuando el ataque o injuria sea de los que causen afrenta ante la opinión pública o consista en una imputación o en apreciaciones que puedan perjudicar considerablemente la honra, la fama, o el crédito del injuriado, o comprometer de una manera gravela vida, la libertad o los derechos o intereses de éste, o exponerlo al odio o al desprecio público.

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