Ley del Servicio de Administración Tributaria
Título Quinto: "De la Información, la Transparencia y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización"
Capítulo I: "De la Información y la Transparencia"
Artículo 23. Para la elaboración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 22 de esta Ley, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará la información necesaria para que el Ejecutivo Federal señale los avances de los programas de recaudación, así como las principales variaciones en los objetivosy en las metas de los mismos. Dichos informes contendrán lo siguiente:
I. La recaudación federal con la desagregación correspondiente establecida en la Ley de Ingresos de la Federación;
II. Los ingresos recabados u obtenidos por el Gobierno Federal, atendiendo al origen petrolero y no petrolero de los recursos, especificando los montos que corresponden a impuestos, derechos, aprovechamientos e ingresos propios de Petróleos Mexicanos;
III. Los ingresos recabados u obtenidos conforme a la clasificación institucional de los recursos;
IV. Los ingresos excedentes a los previstos en la Ley de Ingresos de la Federación, sin considerar las aportaciones de seguridad social;
V. Dentro del Informe trimestral, un comparativo que presente las variaciones de los ingresos obtenidos al trimestre por cada concepto indicado en la fracción I del presente artículo respecto a las estimaciones de ingresos publicadas en el Diario Oficial de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, así como las razones que expliquen estas variaciones, y
VI. Los avances en el cumplimiento de las metas respectivas establecidas en el programa a que hace referencia el artículo 21 de esta Ley, así como un análisis de costo-efectividad de las acciones llevadas a cabo para el cumplimiento de los objetivos y metas.
Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal.