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Ley del Servicio de Administración Tributaria

Título Tercero: Del Servicio Fiscal de Carrera

Capítulo Unico

Artículo 18. El Servicio de Administración Tributaria contará con una comisión responsable de la organización y funcionamiento del Servicio Fiscal de Carrera.

El régimen específico del Servicio Fiscal de Carrera quedará establecido en el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera que para tales efectos expida la Junta de Gobierno.

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