Ley del Servicio de Administración Tributaria
Título Tercero: Del Servicio Fiscal de Carrera
Capítulo Unico
Artículo 17. El Servicio Fiscal de Carrera se regirá por los principios siguientes:
I. Igualdad de oportunidades para el ingreso y la promoción en el servicio, con base en la experiencia, desempeño, aptitudes, conocimientos y capacidades de los funcionarios fiscales. Para ello, estos procesos se realizarán con base en concursos de oposición y la evaluación de los elementos mencionados;
II. Especialización y profesionalización en cada actividad, conforme a un catálogo de puestos específicos, en el que se determine la naturaleza, funciones, adscripción, requisitos, salario y prestaciones de cada puesto;
III. Retribuciones y prestaciones vinculadas a la productividad y acordes con el mercado de trabajo, que sean suficientes para asegurar al Servicio de Administración Tributaria la contratación y la permanencia de los mejores funcionarios fiscales, en los términos que se establezcan en el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera;
IV. Capacitación y desarrollo integral de carácter obligatorio y permanente, relacionados con la actividad sustantiva del Servicio de Administración Tributaria y la promoción de los funcionarios fiscales, a fin de asegurar la eficiencia en la prestación de los servicios, y
V. Integridad, responsabilidad y conducta adecuada de los funcionarios fiscales, con base en el conjunto de lineamientos deética que el propio Servicio de Administración Tributaria establezca.