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Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Capítulo III: De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Sección II: De las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro

Artículo 39. Las sociedades de inversión, administradas y operadas por las administradoras, tienen por objeto invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que reciban en los términos de las leyes de seguridad social y de esta ley. Asimismo, las sociedades de inversión invertirán los recursos de las administradorasa que se refieren los artículos 27 y 28 de esta ley.

Además, las sociedades de inversión podrán invertir las aportaciones destinadas a fondos de previsión social, las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro que reciban de los trabajadores y patrones, así como los demás recursos que en términos de esta ley pueden ser depositados en lascuentas individuales.

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