Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Capítulo III: De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Sección I: De las Administradoras de Fondos para el Retiro
Artículo 38. Las administradoras, salvo lo dispuesto por esta ley, tendrán prohibido:
I. Emitir obligaciones;
II. Gravar de cualquier forma su patrimonio;
III. Otorgar garantías o avales;
IV. (Se deroga).
V. Adquirir acciones representativas del capital social de otras administradoras, salvo que obtengan para ello autorización de la Comisión;
VI. Obtener préstamos o créditos, con excepción de los expresamente autorizados por la Comisión;
VII. Adquirir el control de empresas; y
VIII. Las demás que les señalen ésta u otras leyes.