Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Capítulo III: De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Sección I: De las Administradoras de Fondos para el Retiro

Artículo 38. Las administradoras, salvo lo dispuesto por esta ley, tendrán prohibido:

  1. I. Emitir obligaciones;

    II. Gravar de cualquier forma su patrimonio;

    III. Otorgar garantías o avales;

    IV. (Se deroga).

    V. Adquirir acciones representativas del capital social de otras administradoras, salvo que obtengan para ello autorización de la Comisión;

    VI. Obtener préstamos o créditos, con excepción de los expresamente autorizados por la Comisión;

    VII. Adquirir el control de empresas; y

    VIII. Las demás que les señalen ésta u otras leyes.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.