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Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Capítulo II: De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

Sección II: De los Organos de Gobierno

Artículo 14. Los miembros del Comité Consultivo y de Vigilancia, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. I. Ser ciudadanos mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

    II. Tener conocimientos en materia financiera, jurídica o de seguridad social;

    III. Acreditar el nombramiento respectivo de la dependencia, entidad u organización que los proponga; y

    IV. No ser funcionario o consejero de algún participante en los sistemas de ahorro para el retiro.

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