Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Capítulo II: De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
Sección II: De los Organos de Gobierno
Artículo 14. Los miembros del Comité Consultivo y de Vigilancia, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadanos mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener conocimientos en materia financiera, jurídica o de seguridad social;
III. Acreditar el nombramiento respectivo de la dependencia, entidad u organización que los proponga; y
IV. No ser funcionario o consejero de algún participante en los sistemas de ahorro para el retiro.