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Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Capítulo II: De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

Sección II: De los Organos de Gobierno

Artículo 13. En congruencia con los principios que rigen la Seguridad Social en México, la Comisión contará con un órgano tripartito denominado Comité Consultivo y de Vigilancia, integrado por los sectores Obrero, Patronal y del Gobierno, que tiene por fin velar por los intereses de las partes involucradas, a efecto de que siempre se guarde armonía y equilibrio entre los intereses mencionados para el mejor funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro.

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