Ley para Regular las Sociedades de Iniformación Crediticia
Título SEGUNDO
Capítulo I: DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA
Artículo 7o. La solicitud para constituirse y operar como Sociedad deberá contener lo siguiente:
I. Relación de accionistas indicando el capital que cada uno de ellos suscribirá y pagará así como, en su caso, sus currícula vitarum;
II. Relación de los consejeros y principales funcionarios de la Sociedad, incluyendo a aquellos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la del director general, así como su currícula vitarum;
III. Proyecto de estatutos sociales;
IV. Acreditar que se cuenta con los recursos para aportar el capital a que se refiere el artículo 8o. de la presente ley.
V. Programa general de funcionamiento, que comprenda por lo menos:
1. La descripción de los sistemas de cómputo y procesos de recopilación y manejo de información;
2. Las características de los productos y servicios que prestarán a los Usuarios y a los Clientes;
3. Las políticas de prestación de servicios con que pretenden operar;
4. Las medidas de seguridad y control a fin de evitar el manejo indebido de la información;
5. Las bases de organización;
6. El programa detallado de inversión a tres años, y
7. El calendario de apertura de oficinas y plazas en que se ubicarán.
VI. La demás información y documentación conexa que la Secretaría le solicite por escrito a efecto de evaluar la solicitud respectiva.